Requisitos para pensión de cesantia régimen 73.

                REQUISITOS PARA PENSIONES DE CESANTIA

 LEY DEL SEGURO SOCIAL 1973

 Pensión de Cesantía en Edad Avanzada (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes del 01 de julio de 1997):

•             Que hayas cumplido 60 años al momento de causar baja ante el IMSS
•             Haber cotizado ante el IMSS 500 semanas, como mínimo
•             Estar dado de baja ante el IMSS al momento de realizar la solicitud
•             Encontrarte privado de trabajo remunerado
•             En su caso estar dentro del periodo de conservación de derechos (son una cuarta parte del tiempo de cotización reconocido por el IMSS)


 Pensión de Vejez (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes del 01 de julio de 1997):

•             Que hayas cumplido 65 años
•             Haber cotizado ante el IMSS 500 semanas, como mínimo
•             Que hayas causado baja como asegurado en el IMSS
•             En su caso estar dentro del periodo de conservación de derechos (son una cuarta parte del tiempo de cotización)

 LEY DEL SEGURO SOCIAL 1997

Pensión de Cesantía en Edad Avanzada (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes o después del 01 de julio de 1997):

•             Tener cumplidos 60 años al momento de causar baja ante el IMSS
•             Haber cotizado ante el IMSS 1250 semanas, como mínimo
•             Estar dado de baja ante el IMSS al momento de realizar la solicitud
•             Encontrarte privado de trabajo remunerado

Pensión de Vejez (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes o después del 01 de julio de 1997):

•             Que hayas cumplido 65 años
•             Haber cotizado ante el IMSS 1250 semanas, como mínimo
•             La previa baja como asegurado en el IMSS

En la Ley del Seguro Social 1997 no se considera la conservación de derechos para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, por lo que, si cotizaste con esta Ley podrás solicitar tu pensión en cualquier momento, cumplidos los requisitos
Y toma en cuenta…

•   No hay un tiempo establecido para presentar la solicitud de Pensión de Cesantía de Edad Avanzada o retiro, por lo que podrás solicitarla en el momento en que cumplas con los requisitos de Ley
•       Si no reúnes las 1250 semanas de cotización y ya cumpliste 60 años, podrás retirar el saldo de tu cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para el otorgamiento de la pensión

•      Y si tienes 65 años o más y no reúnas las semanas de cotización, podrás retirar el saldo de tu cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere tu pensión, si cuentas con un mínimo de 750 semanas cotizadas tendrás derecho a prestaciones de servicio médico y maternidad

•       Tus beneficiarios podrán solicitar una ayuda económica por concepto de carga familiar y podrás solicitarla al mismo tiempo que la pensión por Cesantía en Edad Avanzada
•             Si no tienes beneficiarios, puedes pedir asistencia, lo que aumenta hasta en un 15% el monto que recibas de pensión por Cesantía en Edad Avanzada

•      Recibirás una ayuda por parte del Gobierno Federal, si los recursos de tu cuenta individual como pensionado resultan insuficientes para contratar una renta de por vida o retiro programado y un seguro de sobrevivencia para tus beneficiarios

•    Esto podrás saberlo, si el monto de tu pensión equivale a un salario mínimo general para el Distrito Federal, actualizado conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor

•     Verifica que tu patrón haga sus aportaciones correspondientes, para tener seguridad laboral

•    Es importante que mantengas actualizado el registro de tus beneficiarios, a fin de proporcionarles seguridad y certeza al momento en que soliciten las prestaciones en especie y en dinero a las que tienen derecho, de conformidad con lo previsto en la Ley del Seguro Social

•             Revisa que tu nombre y el de tus beneficiarios estén escritos correctamente en los documentos que te piden para otorgarte las prestaciones en dinero a las que tienes derecho, así como el nombre que tienes registrado ante el Instituto, lo que te evitará cualquier tipo de aclaración, rectificación o un procedimiento administrativo o judicial

•             En caso de que encuentres algún error, realiza las aclaraciones necesarias antes de hacer la solicitud de pensión de Cesantía en Edad Avanzada