Reclamamos
pensiones otorgadas por el Seguro Social, pueden ser bajo el régimen de Ley 73 o 97, además tramitamos Juicios de Jurisdicción Voluntaria ante
Autoridad Judicial para acreditar dependencia económica o concubinato, nuestra
misión es ofrecer un servicio seguro y confiable que permita obtener las
pensiones a que se tiene derecho conforme a la Ley del seguro social.
· PENSIONES DE INVALIDEZ. Este tipo de pensión se reclama cuando a consecuencia de una
enfermedad general (infarto, cáncer,
diabetes, artritis reumatoide, epilepsia, esquizofrenia, alcoholismo, drogadiccion, etc.), el trabajador no puede continuar laborando o
no puede conseguir cuando menos el 50% de ingreso familiar de lo que obtuvo en su último año de
trabajo y el Seguro social no admite, no reconoce la invalidez o la niega una vez otorgada.
Normalmente el Seguro Social la niega o no admite porque no reconoce semanas cotizadas, o las enfermedades no las considera invalidantes, o si las concede las paga con un salario menor o deja de cubrir las que estaba otorgando dando de alta al asegurado a pesar de seguir enfermo o las otorga provisionales y no definitivas. También se promueve cuando el Instituto no quiere iniciar el trámite de la pensión por Invalidez.
Normalmente el Seguro Social la niega o no admite porque no reconoce semanas cotizadas, o las enfermedades no las considera invalidantes, o si las concede las paga con un salario menor o deja de cubrir las que estaba otorgando dando de alta al asegurado a pesar de seguir enfermo o las otorga provisionales y no definitivas. También se promueve cuando el Instituto no quiere iniciar el trámite de la pensión por Invalidez.
· PENSIONES DE RIESGO DE TRABAJO.
Pueden ser por enfermedades de trabajo o por accidente de trabajo. Las enfermedades se adquieren con el desarrollo del propio trabajo a lo largo del tiempo ya que todos los trabajos producen algún tipo de enfermedad, los riesgos de trabajo son los accidentes producidos en el trabajo o en el traslado del domicilio al trabajo y viceversa.
Pueden ser por enfermedades de trabajo o por accidente de trabajo. Las enfermedades se adquieren con el desarrollo del propio trabajo a lo largo del tiempo ya que todos los trabajos producen algún tipo de enfermedad, los riesgos de trabajo son los accidentes producidos en el trabajo o en el traslado del domicilio al trabajo y viceversa.
· PENSIONES DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA O VEJEZ REGIMEN 1973 O DE LA DEROGADA LEY DEL IMSS.
Se tiene derecho a ellas cuando las personas han cotizado al Seguro Social por más de 10 años (500 cotizaciones) y tienen 60 o 65 años o más. En algunas ocasiones el Instituto Mexicano del Seguro social las niega porque no reconoce conservación de derechos, semanas cotizadas, o no reconoce el último año cotizado por alguna razon,
Se tiene derecho a ellas cuando las personas han cotizado al Seguro Social por más de 10 años (500 cotizaciones) y tienen 60 o 65 años o más. En algunas ocasiones el Instituto Mexicano del Seguro social las niega porque no reconoce conservación de derechos, semanas cotizadas, o no reconoce el último año cotizado por alguna razon,
· PENSIONES DE VIUDEZ.
Cuando muere el asegurado o pensionado hombre o mujer, tienen derecho a la pensión de viudez la esposa o concubina o el esposo o concubino.
Regularmente el Seguro Social las niega porque no reconoce la conservación de derechos del asegurado fallecido, no reconoce semanas cotizadas, argumenta que hay otra persona registrada, y en relación a los esposos o concubinos porque dice que no dependían económicamente de la asegurada o porque no están inválidos o no reconoce el concubinato.
Cuando muere el asegurado o pensionado hombre o mujer, tienen derecho a la pensión de viudez la esposa o concubina o el esposo o concubino.
Regularmente el Seguro Social las niega porque no reconoce la conservación de derechos del asegurado fallecido, no reconoce semanas cotizadas, argumenta que hay otra persona registrada, y en relación a los esposos o concubinos porque dice que no dependían económicamente de la asegurada o porque no están inválidos o no reconoce el concubinato.
· PENSIONES DE ORFANDAD.
Tienen derecho los hijos menores de 16 años y los de16 a 25 años que estén
estudiando o aquellos que tengan algún tipo de invalidez o discapacidad.
Tienen derecho los hijos menores de 16 años y los de
· PENSIONES DE ASCENDIENTES.
Se reclama pensión para los padres de asegurados o pensionados que dependan económicamente, cuando no tienen esposa o hijos.
Se reclama pensión para los padres de asegurados o pensionados que dependan económicamente, cuando no tienen esposa o hijos.
NIVELACIÓN DE PENSIONES. Se promueven si existen
diferencias en las semanas cotizadas, salarios y prestaciones adicionales que
otorga el Seguro Social y que no estén contempladas en la pensión otorgada o fueron mal otorgadas sin tomar en cuenta los años realmente cotizados o donde no se reconoce el salario base de cotizacion.
REANUDACIÓN DE PENSIONES CANCELADAS O
SUSPENDIDAS. Se
promueven cuando el Seguro social cancela o suspende una pensión que ya había otorgado, puede ser
esta de invalidez, viudez, Cesantía o
vejez, etc.
· DEVOLUCIÓN DE RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE
INFONAVIT 97 O VIVIENDA ACTUAL. Cuando los beneficiarios legales del trabajador fallecido se
pensionan o no alcanzan pensión por el Seguro Social, el INFONAVIT, Custodia los
recursos de la subcuenta de vivienda 97 de
la Cuenta Individual, supuestamente para el pago de la pensión, si tiene
préstamo del INFONAVIT vigente, el dinero se queda para el pago del adeudo,
pero si el asegurado no tiene préstamo
vigente de INFONAVIT, esta subcuenta es la que se reclama su devolución, ya que
su naturaleza es diferente y no forma parte de la pensión.
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