REQUISITOS PARA PENSIONES DE CESANTIA
LEY DEL
SEGURO SOCIAL 1973
Pensión
de Cesantía en Edad Avanzada (A elección del asegurado de haber sido inscrito
antes del 01 de julio de 1997):
• Que hayas
cumplido 60 años al momento de causar baja ante el IMSS
• Haber
cotizado ante el IMSS 500 semanas, como mínimo
• Estar
dado de baja ante el IMSS al momento de realizar la solicitud
• Encontrarte
privado de trabajo remunerado
• En su
caso estar dentro del periodo de conservación de derechos (son una cuarta parte
del tiempo de cotización reconocido por el IMSS)
Pensión
de Vejez (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes del 01 de julio
de 1997):
• Que hayas
cumplido 65 años
• Haber
cotizado ante el IMSS 500 semanas, como mínimo
• Que hayas
causado baja como asegurado en el IMSS
• En su
caso estar dentro del periodo de conservación de derechos (son una cuarta parte
del tiempo de cotización)
LEY DEL
SEGURO SOCIAL 1997
Pensión
de Cesantía en Edad Avanzada (A elección del asegurado de haber sido inscrito
antes o después del 01 de julio de 1997):
• Tener
cumplidos 60 años al momento de causar baja ante el IMSS
• Haber
cotizado ante el IMSS 1250 semanas, como mínimo
• Estar
dado de baja ante el IMSS al momento de realizar la solicitud
• Encontrarte
privado de trabajo remunerado
Pensión
de Vejez (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes o después del
01 de julio de 1997):
• Que hayas
cumplido 65 años
• Haber
cotizado ante el IMSS 1250 semanas, como mínimo
• La previa
baja como asegurado en el IMSS
En la Ley
del Seguro Social 1997 no se considera la conservación de derechos para el
seguro de retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, por lo que, si cotizaste
con esta Ley podrás solicitar tu pensión en cualquier momento, cumplidos los
requisitos
Y toma en cuenta…
• No hay un
tiempo establecido para presentar la solicitud de Pensión de Cesantía de Edad
Avanzada o retiro, por lo que podrás solicitarla en el momento en que cumplas
con los requisitos de Ley
• Si no
reúnes las 1250 semanas de cotización y ya cumpliste 60 años, podrás retirar el
saldo de tu cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta
cubrir las semanas necesarias para el otorgamiento de la pensión
• Y si
tienes 65 años o más y no reúnas las semanas de cotización, podrás retirar el
saldo de tu cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta
cubrir las semanas necesarias para que opere tu pensión, si cuentas con un
mínimo de 750 semanas cotizadas tendrás derecho a prestaciones de servicio
médico y maternidad
• Tus
beneficiarios podrán solicitar una ayuda económica por concepto de carga
familiar y podrás solicitarla al mismo tiempo que la pensión por Cesantía en
Edad Avanzada
• Si no
tienes beneficiarios, puedes pedir asistencia, lo que aumenta hasta en un 15%
el monto que recibas de pensión por Cesantía en Edad Avanzada
• Recibirás
una ayuda por parte del Gobierno Federal, si los recursos de tu cuenta
individual como pensionado resultan insuficientes para contratar una renta de
por vida o retiro programado y un seguro de sobrevivencia para tus
beneficiarios
• Esto
podrás saberlo, si el monto de tu pensión equivale a un salario mínimo general
para el Distrito Federal, actualizado conforme al Índice Nacional de Precios al
Consumidor
• Verifica
que tu patrón haga sus aportaciones correspondientes, para tener seguridad
laboral
• Es
importante que mantengas actualizado el registro de tus beneficiarios, a fin de
proporcionarles seguridad y certeza al momento en que soliciten las
prestaciones en especie y en dinero a las que tienen derecho, de conformidad
con lo previsto en la Ley del Seguro Social
• Revisa
que tu nombre y el de tus beneficiarios estén escritos correctamente en los
documentos que te piden para otorgarte las prestaciones en dinero a las que
tienes derecho, así como el nombre que tienes registrado ante el Instituto, lo
que te evitará cualquier tipo de aclaración, rectificación o un procedimiento
administrativo o judicial
• En caso
de que encuentres algún error, realiza las aclaraciones necesarias antes de
hacer la solicitud de pensión de Cesantía en Edad Avanzada
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